Misiones publicó el 13 de octubre la Ley VII número 109 de presupuesto para 2027 y el Decreto 2027 que la promulgó. El suplemento del Boletín Oficial 16693 incorpora una asignación de $4.752.817.000 para el Tribunal Electoral provincial, detallada en la planilla de la jurisdicción 25, página 374.
El desarrollo cambia el estado del seguimiento anterior de La Rosca Electoral, que había informado ese monto cuando todavía era un proyecto. La ley fue sancionada el 1 de octubre y promulgada el 8; la novedad actual es su publicación oficial. La entrada anterior se conserva y se enlaza como antecedente.
La planilla distribuye $3.937.531.000 en personal, $715.286.000 en bienes y servicios no personales y $100.000.000 en bienes de capital. Los tres rubros suman el crédito total del organismo. El gráfico muestra esa composición, sin presentarla como ejecución efectiva ni atribuir todo el presupuesto exclusivamente a la jornada de votación.
La norma prevé vigencia general desde el 1 de enero de 2027, con excepciones para determinados artículos desde su publicación. La asignación aporta el marco financiero del Tribunal para el próximo ejercicio, pero la ley no constituye una convocatoria electoral: no fija en esta planilla una fecha de votación ni oficializa candidaturas. El calendario y los actos específicos del proceso 2027 mantienen su seguimiento separado.
- Personal3.937.531.000 pesos
- Bienes y servicios no personales715.286.000 pesos
- Bienes de capital100.000.000 pesos
- · Sanción de la Ley VII número 109.
- · Promulgación mediante Decreto 2027 de 2026.
- · Publicación de la ley, sus planillas y la promulgación en el suplemento del Boletín Oficial 16693.
- · Vigencia general del presupuesto; determinados artículos rigen desde la publicación, según el artículo 46.
- Ley VII número 109: presupuesto general de la Administración Pública provincial para 2027.
- Decreto 2027 de 2026: promulgación del 8 de octubre, publicada el 13 de octubre.
- Crédito del Tribunal Electoral de $4.752.817.000: personal, bienes y servicios no personales y bienes de capital.
- Las cifras son asignaciones presupuestarias; no acreditan ejecución efectiva ni gastos exclusivos de la elección.
- La publicación no fija fecha de comicios ni oficializa candidaturas.