El Boletín Oficial de Santa Cruz publicó el 15 de octubre de 2026 tres resoluciones del Tribunal Electoral Permanente que declaran la caducidad de la personería jurídico-política de partidos municipales. Las decisiones fueron dictadas el 30 de septiembre y afectan a Juntos Podemos en Río Gallegos, Integración Ciudadana en Caleta Olivia y Todos por Chaltén en El Chaltén.
En los tres expedientes, el Tribunal consideró acreditada la falta de elecciones internas para renovar autoridades, pese a las intimaciones cursadas. Juntos Podemos e Integración Ciudadana habían elegido sus autoridades en agosto de 2019; Todos por Chaltén, en mayo de ese año.
| Fuerza | Ámbito municipal | Decisión publicada | Registro TEP |
|---|---|---|---|
| Juntos Podemos | Río Gallegos | Caducidad de personería municipal | 43/2026 |
| Integración Ciudadana | Caleta Olivia | Caducidad de personería municipal | 44/2026 |
| Todos por Chaltén | El Chaltén | Caducidad de personería municipal | 45/2026 |
Las resoluciones integran el tomo XLII del registro del Tribunal y aplican los artículos 49 y 50, inciso a, de la Ley provincial 1499. La causal invocada es no realizar elecciones internas durante cuatro años. Los expedientes son J-1823/18, I-1280/14 y T-1822/18, respectivamente; los textos completos se enlazan en la documentación.
La publicación oficial modifica la información disponible sobre la situación partidaria antes del proceso 2027, pero no fija una fecha electoral ni dispone la pérdida de cargos electivos personales. Los documentos no informan recursos posteriores ni certifican firmeza: la caducidad de una personería no debe presentarse como una inhabilitación personal para competir por otra vía legal.
- · Fecha de las tres resoluciones del Tribunal Electoral Permanente
- · Publicación de los registros 43, 44 y 45 en el Boletín Oficial 6166
- Caducidad de la personería municipal de Juntos Podemos (Río Gallegos), Integración Ciudadana (Caleta Olivia) y Todos por Chaltén (El Chaltén).
- Ley provincial 1499, artículos 49 y 50 inciso a: falta de elecciones internas durante cuatro años.
- No fija fecha electoral ni dispone la pérdida de cargos electivos personales.
- Los textos publicados no certifican la firmeza procesal de las decisiones.