El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego rechazó por unanimidad la medida cautelar promovida por el fiscal de Estado subrogante, Antonio César Petkos, para suspender los efectos de la Ley Provincial 1626. La resolución fue informada el 9 de octubre por Sur54 y Radio Fueguina. La norma había abrogado la Ley 1529, que declaró la necesidad de reformar parcialmente la Constitución provincial.
Según las coberturas coincidentes, los cinco integrantes del tribunal entendieron que no estaban acreditados los requisitos excepcionales para privar preventivamente de vigencia a una ley. El rechazo corresponde a la etapa cautelar: no constituye una sentencia definitiva sobre la constitucionalidad de la derogación. El examen de fondo de la demanda continúa pendiente.
La decisión tampoco restablece la convocatoria electoral. El Decreto 751/26 fue anulado por la Justicia Electoral y su apelación no reactivó el cronograma. El tribunal distinguió ese litigio del cuestionamiento de la Ley 1626. Por ello no existe una nueva fecha confirmada para elegir a los constituyentes. Ver el antecedente publicado.
El artículo 202 de la Constitución provincial exige publicar las convocatorias extraordinarias con al menos sesenta días corridos de anticipación. Ese plazo condicionaría una eventual nueva elección, pero no permite afirmar por sí solo que resulte jurídicamente imposible votar durante 2026. La falta de calendario es el dato comprobado; cualquier pronóstico debe distinguirse de una convocatoria válida. No se localizó una copia oficial accesible del nuevo fallo durante este control: su contenido se atribuye a las fuentes periodísticas citadas, sin asignarle un número no verificado.
- 15 constituyentes provinciales previstos en la convocatoria anulada; sin nueva elección convocada
- · Publicación de la Ley 1626, antecedente de la controversia
- · Difusión del rechazo unánime de la cautelar; fecha exacta de firma y número del fallo pendientes de cotejo con el original
- La Ley 1626 no fue suspendida por esta decisión.
- El rechazo cautelar no resuelve la constitucionalidad de fondo.
- No hay un cronograma electoral reactivado ni una nueva fecha confirmada.
- El artículo 202 exige sesenta días corridos de anticipación para publicar una convocatoria extraordinaria.
- El nuevo fallo se corrobora mediante prensa coincidente; no se localizó una copia oficial accesible.